miércoles, 3 de octubre de 2007

SESION PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2007.

CONCEJALES ASISTENTES

D. ANTONIO GOMEZ GARCÍA.
Dª. MARIA LUISA TORCAL BORNIQUEL.
Dª IVANA MAINAR GARCILOPEZ.
D. OSCAR EMBID IBAÑEZ.
Dª ANGELA GIL MARTINEZ.
D. JOSE FRANCISCO SANCHO CUARTERO.
D. JOSE ANTONIO ORCE ABENIA.


En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial de Morata de Jalón, se reúne la Corporación Municipal en Sesión de carácter extraordinario, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa Dª Maria Cristina Andres Ostariz, y concurren los Sres. Concejales arriba citados, asistidos por la Secretaria-Interventora de la Corporacion Municipal, Dª. Maria Dolores Nuño de la Rosa Ballesteros, que certifica.
Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia, siendo las 10.00 horas, previa convocatoria realizada al efecto con la antelación reglamentaria, se procede a conocer los siguientes asuntos incluídos previamente en el Orden del Día.

1º.- LECTURA Y APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa declarando abierta la Sesion. Acto seguido la Sra. Presidenta pregunta a los miembros corporativos presentes si tienen que presentar alguna objección al borrador del acta de la sesión anterior de fecha 9 de Julio del 2007, que ha sido distribuída previamente con la convocatoria.
Acto seguido la Sra. Alcaldesa abre el debate. Terminado, el cuál, y no formulàndose ninguna objeccion especifica, se somete, por Presidencia a votacion el borrador del acta de la Sesion anterior de carácter Extraordinario celebrada con fecha 9 de Julio del 2007, resultando aprobada por seis votos a favor, que suponen, en todo caso, unanimidad de los miembros corporativos presentes.
Se hace constar que el Sr. Concejal D. Oscar Embid Ibañez se abstiene de tomar parte en la votación por inasistencia a la citada Sesión Plenaria.


2º.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN ORDENANZAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE MORATA DE JALON (modificación nº 4 P.G.O.U.)


Se incorpora a la Sesión Plenaria la Sra. Concejala Dª. Maria Luisa Torcal Borniquel.
Toma la palabra la Sra. Alcaldesa dando cuenta de la tramitación del expediente administrativo relativo a la modificación de las Ordenanzas Urbanisticas que integran el Plan General de Ordenación Urbana actualmente vigente en el Municipio de Morata de Jalón, y que constituye la modificación número cuatro (4) del citado documento urbanístico.
Visto el Acuerdo Plenario adoptado en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de Noviembre del 2006 por el que se aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas Urbanísticas integrantes del P.G.O.U. de esta Localidad, de conformidad con el documento técnico redactado a tal efecto por el arquitecto D. Emiliano Gonzalez Galaz de fecha Noviembre del 2006.

Vista la información pública por plazo de 30 dias naturales de la citada aprobación inicial, mediante publicación del anuncio correspondiente en el B.O.P. de Zaragoza nº 8 de fecha 11 de Enero del 2007 y Tablón de Edictos Municipal, se presentaron las dos alegaciones que a continuación se relacionan:

1º.- ALEGACIÓN: Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Morata de Jalon (en aquel momento) Dª. Rosa Maria Aznar García.
FECHA: 9 de Febrero del 2007.
REG. ENTRADA Nº: 103.
CONTENIDO: Proponer la exclusión del bien inmueble denominado: “ANTIGUO CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL” , del catálogo de edificios que figuran en el Capitulo VI del P.G.O.U. y en su consecuencia, excluirlo igualmente de las medidas especiales de protección que se recogen en el referido capitulo VI, al no considerarse en ningún caso que el citado inmueble posea ningún valor histórico, patrimonial ni arquitectónico relevante, consiguendose con su descatalogación como edificio especialmente protegido, un uso más acorde con su verdadera naturaleza y carácter real de la edificación.

2º.- ALEGACIÓN: INTERESADOS: Presentada por Dª. Manuela Aznar Ibañez, Dª. Ana Benita Aznar Ibañez, Dª. Maria del Mar Aznar Ibañez, Dª. Henar Aznar Ibañez y Dª. Benita Ibañez Tejada.
FECHA: 12 de Febrero del 2007.
REG. ENTRADA Nº: 105.
CONTENIDO: La citada alegación se contrae a la modificacion de los artcs. 57 y ss. De las Ordenanzas urbanisticas, referidas a la zona “EDIFICACIÓN ENSANCHE”. En primer lugar, se exponen las dificultades inherentes al desarrollo del suelo urbano no consolidado, en particular por los excesivos costes que se deducen del diseño del viario tal y como se encuentra plasmado en el vigente P.G.O.U., con lo que no se resuelve el problema del desarrollo de esta categoría del suelo urbano.
En segundo lugar, se considera que se mantiene el carácter restrictivo de la normativa, en particular se alude a los siguientes aspectos: incremento de la parcela mínima a 150 m2, mantenimiento de retranqueo de edificación a fachada, reducción de la edificabilidad respecto al ensanche consolidado limitando la ocupacion máxima al 80%, y limitación a dos alturas.

Visto el informe emitido a las dos alegaciones anteriormente relacionadas, por el arquitecto redactor de la modificacion urbanistica que nos ocupa, D. Emiliano Gonzalez Galaz, con fecha 16 de abril del 2007 (reg. de entrada nº 234), en él se hace constar básicamente lo siguiente:

1ª ALEGACIÓN: Tras realizar una visita de inspección al referido inmueble, se comprueba que se trata de una sencilla edificación, sometida a sucesivas transformaciones para su adecuación a los diferentes usos que ha tenido el edificio. Resulta conveniente mantener el destino de uso público del inmueble, pero también se debe indicar que dicho edificio no posee valor histórico ni cultural alguno. POR TODO ELLO SE PROPONE INFORMAR FAVORABLEMENTE LA ALEGACIÓN.

2ª ALEGACIÓN: En lo relativo a la dificultad de gestionar y urbanizar los ámbitos de suelo urbano no consolidado que se incluyen en la zona “Ensanche residencial”, señalar, que aún entendiendo la opinión de los alegantes, las cuestiones del trazado y dimensión del viario no han sido abordadas en el presente expediente, aunque, sin duda, la nueva opción escogida por el Ayuntamiento clarifica la aplicación del plan al determinar el aprovechamiento en función del “volumen capaz” que se define en función de los fondos máximos en planta baja y alzadas, con la limitación de un porcentaje de ocupación más que suficiente (80%) si consideramos además que para suelo urbano no consolidado se ha previsto un retranqueo mínimo de la edificacion de 2,5 m a la alineación.
En cuanto a la determinación de la parcela mínima, tras el análisis de la alegación, parece que no resulta suficientemente explícita la determinación de parcela mínima, por lo que se propone una nueva redacción en el propio sentido de la definición de parcela mínima, es decir, que dicha regulación opera exclusivamente a los efectos de limitar las segregaciones o parecelaciones de fincas existentes. Por tanto no supone límite al número de viviendas, ni tampoco a la posibilidad de edificar en parcelas de menor dimensión existentes antes de la aprobacion de la presente modificación.
Por último en lo relativo a la limitación del número de plantas y altura máxima, tras un análisis más profundo de la ordenación del ámbito y considerando que la altura de PB+ 2 es la dominante en la mayor parte del casco urbano, se considera admisible en la zona de ensanche residencial en suelo urbano no consolidado, que el número de plantas máximo sea el de PB+1+ BC ó bien, PB+2 con el límite de 9 metros de altura de cornisa.

Vistos los informas favorables emitidos por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en Sesión celebrada con fecha 25/01/2007, y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en Sesión celebrada con fecha 31 de Mayo del 2007, en los que se “informa favorablemente, con carácter previo a la resolución definitiva Municipal, la modificación nº 4 del P.G.O.U. de Morata de Jalón, consistente en el cambio de redacción de determinados artículos de las normas urbanísticas.

Visto el Texto Refundido de Modificación de las Ordenanzas Urbanisticas del Plan General del Municipio de Morata de Jalon, redactado por el arquitecto D. Emiliano Gonzalez Galaz, con fecha Agosto del 2007.

Vistos los artcs. 64.3 y 73.2 en relación con el artc. 50 de la Ley 5/99, de 25 de Marzo, Urbanísica de Aragón. Artcs. 97 y 98 del Decreto 52/2002, de 19 de Febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de Marzo, Urbanistica de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Artc. 139 a 141 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Finalizada su exposición, la Sra. Alcaldesa abre el debate, terminado el cuál, la Corporación Municipal en votación ordinaria y por 6 votos a favor de los Srs. Concejales D. Frco. Sancho, Dª. Angela Gil, D. Antonio Gomez, Dª. Ivana Mainar D. Oscar Embid, y D. Jose Antonio Orce (haciendose constar que la Sra. Concejala Dª. Maria Luisa Torcal, no participa en la votación ya que se ha incorporado a la Sesión Plenaria una vez finalizada la exposición y debate del presente punto del orden del dia), que suponen en todo caso mayoria absoluta del nº legal de miembros integrantes de la Coporación Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artc. 49, 47.3 i) y 22.2.c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, LRBRL, en relación con los artcs. 126.4 l) y 29.2 c) de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, adoptó el siguiente acuerdo:


PRIMERO: Estimar las dos alegaciones arriba descritas, presentadas en relación con la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas urbanisticas que integran el P.G.O.U. del Municipio de Morata de Jalon, y resolverlas estimándo su argumentación en el sentido manifestado en el informe técnico emitido al respecto con fecha Abril del 2006, por el redactor del documento técnico de la presente modificación urbanistica, el arquitecto D. Emiliano Gonzalez Galaz, y que se ha expuesto en forma resumida en la parte expositiva del presente acuerdo plenario, y en concreto manifestar con relacion a las citadas alegaciones lo siguiente:

PRIMERA ALEGACIÓN: Se estima en su totalidad en el sentido de excluir el bien inmueble denominado: “ANTIGUO CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL” , del catálogo de edificios que figuran en el Capitulo VI del P.G.O.U. y en su consecuencia, excluirlo igualmente de las medidas especiales de protección que se recogen en el referido capitulo VI.

SEGUNDA ALEGACIÓN: Se estima la alegación en los siguientes términos: En relación con la denominada “Zona ensanche”, y por lo que respecta al suelo urbano no consolidado, el uso mayoritario es el residencial colectivo en edifcación abierta, y los usos compatibles los mismos que en el caso antiguo, resultando prohibidos todos los demás.

.- Parcela mínima: A los exclusivos efectos de regular el tamaño mínimo de las fincas que puedan resultar de parcelaciones y segregaciones, se establece la parcela mínima en 150 m2 y 5 de fachada La Regulación de la parcela mínima no impide edificar parcelas existentes con superficies con superficie y/o fachada inferiores a las mínimas, únicamente se impide que puedan generar nuevas parcelas de superficie o longitud de fachada inferiores a las establecidas a partir de otras parcelas mayores.

.- Ocupación máxima: 80% en planta baja, con un fondo máximo de 20 metros desde la línea de fachada, y 80% en plantas alzadas, con un fondo máximo de 14 mts desde la línea de fachada.

.- Alturas: Planta baja + 1 alzada + Bajo cubierta, o bien, Planta baja + 2 alzadas, en cualquier caso con el límite de de 9 mts. de altura de cornisa.

.- Retranqueos: Se observarán obligatoriamente retranqueos a fachada de 2,5 metros y a linderos de 2 metros como mínimo.


SEGUNDO: Aprobar con carácter definitivo la modificación de las Ordenanzas urbanísticas integrantes del P.G.O.U. vigente en el Municipio de Morata de Jalón , con la redacción definitiva de los artículos modificados que seguidamente se indican en los términos literales que se transcriben a continuación, todo ello de conformidad con el documento técnico denominado: “Texto Refundido Modificación de las Ordenanzas Urbanisticas del Plan General del Municipio de Morata de Jalón”, redactado con fecha Agosto del 2007 por el Arquitecto D. Emiliano González Galaz, haciendo constar que, al no introducirse modificaciones sustanciales sobre el documento inicialmente aprobado, como consecuencia de las los alegaciones estimadas, no resulta necesaria nuev trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artc. 50 de la LUA en relación con los artcs. 97 y 98 del Decreto 52/2002, de 19 de Febrero del Gobierno de Aragón.

“MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE MORATA DE JALÓN


MODIFICACION ART. 25

El art. 25 queda redactado de la siguiente forma


Art. 25 Condiciones Estéticas

1.- Condiciones estéticas generales en suelo urbano

1.1- Composición:

Los edificios de nueva planta deberán ajustarse al estilo general tradicional de la edificación. Se mantendrá la armonía general de la calle o plaza en que está ubicado, en desniveles, módulos, proporciones, materiales y color, tanto en fachada como en cubiertas.

1.2- Materiales:

Las fachadas serán predominantemente planas y homogéneas, utilizando un solo material básico.

Se permiten variaciones de material para: formación de resaltes en ventanas y balcones, constituyendo jambas y dinteles de huecos; para formar zócalos siempre que su altura no rebase el 1/3 de la altura de la planta baja, a no ser que toda ella represente una solución de zócalo; para la formación de galerías corridas en última planta.

Se prohíben motivos decorativos que no sean interpretación formal de alguno de la arquitectura tradicional del lugar, prohibiéndose los de otras zonas.

Los materiales de fachada serán los habituales del lugar y, en general, se enfoscarán o pintarán en tonos tradicionales (ocres, tierras, pastel, etc.).

Quedan prohibidos los ladrillos caravista bicolores, los ladrillos huecos vistos, la plaqueta cerámica, los revestimientos plásticos o metálicos que no admitan su pintado (aceros inoxidables, aluminio u otros) y los revocos o pinturas en colores puros (sin mezclar con blanco). Se prohíbe dejar fachadas sin el material de acabado o revestido con mortero de cemento sin pintar. Quedan prohibidos los revocos imitando cantería o ladrillo.

Mediante estudio de detalle se podrá excepcionar alguno de los requisitos establecidos en los apartados anteriores cuando se trate de edificaciones de carácter público, social, comercial, análogos y se justifique adecuadamente su perfecta integración en el entorno en el que se ubique.

1.3- Reforma:

En obras de reforma o rehabilitación, cuando existiesen paramentos de fachada en ladrillo visto o mampostería de piedra tradicional, no se podrán ocultar, permitiéndose el rejuntado con mortero de cal y cemento para anular tonalidades grises, evitando que esas labores de rejuntado desvirtúen, por un excesivo tamaño o intensidad, al material original existente, reponiendo, si fuera preciso, las partes más dañadas con materiales iguales a los existentes.

1.4- En fachadas de garajes, naves, interiores de parcela, medianiles y en callejones:

Serán de aplicación las condiciones señaladas en los apartados anteriores. En el caso de las fachadas o paredes medianeras que hubieren de quedar, aunque sea de modo provisional, al descubierto (visibles desde el espacio público), serán revocadas o tratadas con materiales similares a los de fachada por cuenta de quien los deje a la vista, salvo si se trata de edificios existentes de más alturas de las permitidas, en cuyo caso les será exigible a los propietarios de los mismos el tratamiento exigido a las demás.

1.5- Cerramientos de solares no edificados:

Deberán situarse sobre la alineación oficial. Se considerarán Solares no edificados también aquellos donde se hubiera producido el derribo de un edificio, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá exigir el cerramiento en el plazo de tres meses.

Los cerramientos de parcela que no sean provisionales tendrán el carácter de muro-fachada, teniendo como mínimo una altura de dos metros y como máximo de tres metros y medio.

1.6- Cubiertas:

En general, las cubiertas serán inclinadas cuando den a fachadas visibles desde el viario público, no admitiéndose soluciones de terrazas planas con antepechos a los espacios públicos. En la construcción de una terraza en la cubierta, el frente de fachada será de cubierta inclinada, partiendo desde el alero y con una profundidad mínima de 1,50 metros desde aquél. Mediante Estudio de Detalle podrán proponerse soluciones diferentes que motivadamente garanticen una idónea integración del edificio en el entorno donde se ubica.

Cuando el faldón de cubiertas sea visible desde el espacio público se admitirán los siguientes materiales de cubierta:

* Teja cerámica curva.
* Tejas de cemento curvas o planas en colores: ocres o rojizos.
* Chapa prelaqueada en tonos ocres o rojizos.
*
Se prohíben en todos los casos los siguientes materiales de cubierta:

* Teja de cemento de color negro.
* Pizarra.
* Losetas de material asfáltico de placas.
* Chapa galvanizada sin pintar.

1.7- Carpintería:

Las carpinterías de ventanas o balcones abiertas a espacio público habrán de ser de madera para barnizar o pintar, o metálicas para lacar o pintar.
Se admitirán también las carpinterías y persianas de P.V.C. en tonos que combinen con el resto de los materiales de fachada.

1.8- Locales:

Los locales comerciales en planta baja no podrán utilizar en fachada otros materiales ni colores que los señalados en este artículo, debiendo existir preferentemente continuidad del material empleado en el resto de la fachada.


En todo caso, no se admitirán la utilización de materiales o elementos de colores muy variados, grandes paneles de plástico u otros llamativos y disonantes con fachada y su entorno, especialmente en las zonas del casco urbano consolidad con predominio de edificación más tradicional.


2.- Condiciones estéticas particulares del casco histórico.

2.1- Ámbito de aplicación:

Serán de aplicación, estas normas en los edificios a construir o rehabilitar en la zona Casco Histórico y Tradicional.

2.2- Obras de nueva planta.

2.2.1- El nuevo edificio que se proyecte mantendrá la armonía general de la plaza en módulos, proporción y carácter de huecos, materiales y color. La altura de plantas podrá adaptarse a las condiciones generales.

2.2.2- En todos los cascos será preceptivo que en el proyecto de edificación se incorpore un “Estudio de Integración Ambiental” en el que se recojan los siguientes extremos:

a) Alzados del frente completo de la manzana donde se emplace el edificio, o montaje fotográfico.

b) Integración volumétrica y espacial urbana. Toda nueva construcción se acomodará a las visuales de la plaza o calle donde se ubique. Se atenderá a la gradación en la fragmentación de cubiertas por efecto de la pendiente del solar o de la calle, con objeto de reducir al mínimo la incidencia de medianeras vistas que, en todo caso, se tratarán con idénticos materiales a los de fachada.

c) Integración tipológica y compositiva. El tipo de edificación debe entrar en diálogo con el contexto construido mediante el uso de características que contribuyan a dar coherencia al conjunto. El ritmo de los huecos es un aspecto fundamental de integración tipológica o constructiva. La falsificación histórica, adulteración de técnicas constructivas, así como las opciones seudopopulares, deberán evitarse.

d) Cromatismo y materiales a emplear. Se expondrán con detalle y justificación los colores a utilizar en fachadas, carpintería exterior, etc.

e) Tratamiento de la planta baja. Los proyectos deberán, expresar el uso y diseño de la planta baja para garantizar adecuadamente la posterior integración de la misma en el conjunto y en el entorno, optando por soluciones estructurales y de cerramiento que conformen y organicen básicamente los resultados posteriores.

2.3- Obras de reforma en fachadas, huecos y bajos comerciales:

En estas obras deberá mantenerse el estilo y proporciones del edificio en que se realicen así como los generales expresados en este artículo.

Se emplearan los mismos materiales de fachada o bien, en casos especiales debidamente justificados, aquellos que por su textura, color y calidad en general, cumplan con los requisitos expresados.

En estos casos se permite mantener vuelos de balcón abierto a alturas menores de 3,50 metros, siempre que no dificulten el tránsito normal por la vía sobre la que vuelan.

2.4- Cubiertas:

El material de cubierta lo constituirá la teja cerámica curva, con las pendientes tradicionales y su color estará dentro de la gama de tierras.

Quedan prohibidas las cubiertas planas o terrazas.

2.5- Tratamiento de fachadas:

Se utilizarán preferentemente los revocos, en tonos ocres, rojizos o pastel; podrán emplearse las fábricas de ladrillo macizo antiguo unidas con mortero de cal. Se prohíben los acabados con chapados de piedra o plaqueta de ladrillo, excepto zócalos acabados con piedra natural.


2.6- Medianerías:

Se tratarán siempre con los mismos materiales y carácter que las fachadas.

2.7- Elementos sobre cubiertas:

Todos los elementos situados sobre las cubiertas se tratarán arquitectónicamente, prohibiéndose de manera especial los depósitos de fibrocemento al descubierto y los anuncios publicitarios.

2.8- Establecimientos comerciales, rótulos y anuncios:

La decoración publicitaria de los establecimientos comerciales (escaparates, vidrieras, rótulos) se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja.


3.- Condiciones estéticas de la zona de ensanche.

En la zona definida como ensanche serán de aplicación las condiciones estéticas generales del suelo urbano previstas en el apartado 1 de este artículo. Además de ello, los instrumentos de planeamiento que desarrollen cada una de las unidades de ejecución podrán establecer condiciones particulares destinadas a armonizar la condiciones estéticas y tipologías constructivas de la unidad, en especial se fomentará la armonización de materiales, favoreciéndose la determinación de materiales constructivos perfectamente definidos, para su utilización en el exterior de las construcciones –fachadas y cubiertas- dejando absoluta discrecionalidad en cuanto a la determinación de volúmenes, con el único límite de alturas, vuelos, retranqueos y resto de determinaciones establecidas en el Plan.


MODIFICACION ART. 52.

El artículo 52 queda redactado de la siguiente forma

Art. 52. Tipos de zonas y usos.

Tipos de zonas: Se proyectan los siguientes tipos de zonas en relación con el volumen y uso de edificación que se permitan en cada una de ellas:
- zona casco antiguo
- zona ensanche, que se subdivide en:
.- zona ensanche consolidado
.- zona ensanche no consolidado
- zona industrial
- zonas especiales: equipamientos
verde público
verde privado.

Usos: Se clasificarán en cuatro grupos, atendiendo a su finalidad:

R. Residencial: destinado al alojo de personas.

P. Productivo: destinado a la producción de bienes y servicios, excepto aquellos servicios incluidos en los grupos S y D. A su vez se dividen en seis subgrupos.

P.a. Uso agrario:
Uso correspondiente a la explotación de los recursos agrícolas, ganaderos y forestales.

P.ir. Industrias de almacenaje en medio rural:
Tienen esta consideración las actividades vinculadas al suelo sobre el que se sitúan, actividades extractivas, ganaderas y las agrias cuyo objeto es la primera transformación o comercialización de los productos agrícolas. Estas actividades deberán instalarse en el medio rural, cumpliendo las distancias y limitaciones que les correspondan.
P.i. Uso Industrial. (Industria neta.
El uso productivo correspondiente a actividades de trasformación de materiales, conservación, almacenamiento, distribución y transporte, incluyendo las industrias agroalimentarias de producción de alimentos y bebidas destinados al consumo humano que no tengan carácter artesanal.

P.iu. Industrias y almacenes en medio urbano.
Comprende las actividades excluidas de calificación y las actividades molestas con las limitaciones que establecen las presentes Normas, incluyendo los talleres y actividades artesanas con arreglo a dichas limitaciones. Talleres de mantenimiento, estaciones de servicio, lavado y reparación de automóviles.

P.c. Uso comercial.
Uso productivo de de prestación de servicios privados y venta al publico.

P.o. Uso oficinas.
Prestación de servicios privados, al público, de tipo administrativo, empresarial y profesional.

S. Equipamientos y servicios: es el uso correspondiente a las actividades que atienden necesidades sociales, en forma pública o privada. Comprende los siguientes apartado:

Sr. Residencias colectivas.
Destinadas al alojamiento de personas, incluido el uso hotelero superior a las 20 camas (el inferior a 20 camas se considerará uso residencial).

Sp. Equipamiento de interés publico.
Usos de dotaciones colectivas de carácter docente, cultural, sanitario, asistencial o religioso.

Zv. Zonas verdes y espacios libres.
Uso correspondiente a la dotación de espacios ajardinados y arbolados que excluyen otros usos. Además, aquellos otros de dominio exclusivamente peatonal, destinados al juego, la relación y el ocio.

D. Uso deportivo:
Comprende las instalaciones específicas destinadas al deporte, no incluidas en áreas con uso global diferente.


ZONA CASCO ANTIGUO


Se modifican los arts. 54 a 56 que quedan con la siguiente redacción:

Art. 54: Usos permitidos

Los edificios pertenecientes a la zona de Casco antiguo se destinaran preferentemente a vivienda.

Serán usos compatibles:

A) Industrial, del tipo Piu. (industrias y almacenes en medio urbano), con las siguientes limitaciones:

- 500 m2 y las establecidas por el R.A.M.I.N.P.
- Potencia máxima instalada 5 C.V.
- Nivel sonoro máximo 45 db, día y 30 db, noche.
- Siempre en edificios compartidos o en planta baja de solares.

Se admitirán unas tolerancias de 10% en la potencia y un 5% en la superficie.

B) Almacenes. Hasta 500 m2 y siempre que no sean para materias nocivas, insalubres y peligrosas y en las mismas condiciones de ocupación que para las industrias.

C) Comercial, hostelería y restauración. Sin más limitaciones que las derivadas de la normativa municipal en cuanto a carga y descarga.

D) Espectáculos, oficinas, residencias colectivas, equipamientos y servicios de interés social, infraestructuras, uso deportivo, espacios libres y zonas verdes.

E) Agrícolas. Solamente el almacenaje y explotaciones domésticas, debidamente aisladas del uso residencial y de acuerdo con el siguiente cuadro:


TIPO DE EXPLOTACIÓN
ESPECIE
NÚMERO DE CABEZAS
Ovino
Hasta 2
Vacuno
Hasta 2
Porcino
Hasta 2
Conejos
Hasta 10
Aves
Hasta 15
Equinos
Hasta 2

Prohibidos: todos los demás.


Art. 55: Ocupación de parcela:

Se permiten las siguientes ocupaciones: planta baja 100%
plantas alzadas 100%

Se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y la condición de vivienda exterior.

Tienen la consideración de vivienda exterior aquellas que cuentan con, al menos, una pieza habitable con longitud de fachada a vial público de al menos 2,5 metros.

Art. 56: Altura, vuelos y retranqueos

Altura:

Altura de las edificaciones de nueva planta:

3 plantas (baja y 2 alzadas), 10,5 metros, como norma general y la señalada como altura media entre dos tramos de calle, en casos especiales.
En la Calle Mayor y con la finalidad de evitar medianeras vistas y la mejor integración de la edificación en la misma se podrán admitir edificaciones de 4 plantas (baja y 3 alzadas) mediante la tramitación del correspondiente Estudio de Detalle, en el que quede justificada la conveniencia de la propuesta.

Sustitución de edificaciones existentes:

Se podrá recuperar la altura de la edificación sustituida, en caso de que fuera mayor que la permitida para edificios de nueva planta.

Vuelos:

Sobre el espacio público se permiten balcones con un fondo máximo en función del ancho de la calle:

De 0 a 5 m., no se permiten
De 5 a 8 m., fondo de 0,40 m.
De más de 8m., fondo de 0,60 m.
No se permiten vuelos cerrados.

Retranqueos:
Prohibidos.


ZONA EDIFICACION ENSANCHE


Art. 57: División zona de ensanche

Se divide la zona edificación ensanche en dos:

- Ensanche consolidado
- Ensanche no consolidado

Se incluyen en la zona de ensanche no consolidado, quedando sujetos al régimen previsto para la misma, las parcelas que el Plan incluye como suelo urbano no consolidado o tipología equivalente sustitutoria, quedando el resto del suelo incluido en la zonificación ensanche sujeto al régimen previsto para el ensanche consolidado.

Se modifican los arts. 57 a 61 con la siguiente redacción

Art. 58: Ensanche consolidado

Uso mayoritario: residencial, entre medianeras, vivienda unifamiliar o plurifamiliar, en hilera, pareada o aislada

Usos compatibles: los mismos que en el casco antiguo, incluso en edificios de uso exclusivo

Prohibidos: todos los demás

Ocupación máxima: 100 % en planta baja y 90 % en plantas alzadas. La ocupación permitida se entiende incluida en la parcela neta, es decir la delimitada por las alineaciones oficiales.

Alturas: 3 plantas, 10,5 metros

Vuelos: Sobre el espacio público se permiten balcones con un fondo máximo en función del ancho de la calle:

De 0 a 5 m., no se permiten
De 5 a 8 m., vuelo 0,40 m.
De más de 8m., vuelo 0,70 m.

Vuelos cerrados solamente permitidos miradores acristalados en calles de más de 8 m. de anchura, con una limitación de 1/10 de dicha anchura o 1 metro y de 1/2 de la longitud de fachada, en cada planta.
Retranqueos:

En viviendas entre medianeras están prohibidos.

En el resto de tipologías permitidas se permiten retranqueos de 2,50 metros a fachada y 1,50 metros a linderos, como mínimo con uso exclusivo de jardín.


Art. 59. Ensanche no consolidado

Uso mayoritario: residencial colectivo en edificación abierta de baja densidad, vivienda unifamiliar, en hilera, pareada o aislada

Usos compatibles: los mismos que en el casco antiguo, incluso en edificios de uso exclusivo

Prohibidos: todos los demás

Parcela mínima: a los exclusivos efectos de regular el tamaño mínimo de las fincas que pueden resultar de parcelaciones y segregaciones, se establece la parcela mínima en 150 m2 y 5 de fachada. La regulación de la parcela mínima no impide edificar parcelas existentes con superficie y/o fachada inferiores a las mínimas, únicamente se impide que puedan generar nuevas parcelas de superficie o longitud de fachada inferiores a las establecidas a partir de otras parcelas mayores.

Ocupación máxima: 80% en planta baja, con un fondo máximo de 20m desde la línea de fachada y 80 % en plantas alzadas, con un fondo máximo de 14 mts desde la línea de fachada. La ocupación permitida se entiende incluida en la parcela neta, es decir la delimitada por las alineaciones oficiales

Alturas: Planta Baja + 1 alzada + bajo cubierta, o bien, planta baja + 2 alzadas, en cualquier caso con el límite de 9 metros de altura de cornisa.

Retranqueos:

Se observarán obligatoriamente retranqueos a fachada de 2,5 metros y a linderos de 2 metros como mínimo.

Longitud máxima de fachada continua:

Con el fin de evitar edificios de envergadura excesiva, ajenos a la tipología habitual en el municipio, se limita la longitud máxima de fachada continua de los nuevos edificios a un máximo de 45 ml.

Construcciones permitidas sobre la altura máxima:
Se admiten con carácter general las siguientes construcciones por encima de la altura:
a).- La vertiente del tejado se conformará a base de planos continuos, no podrá rebasar el plano de 40% trazado desde el borde superior del alero, ni la altura máxima visible del edificio que se establece con carácter general en 3,5 mts por encima de la altura máxima permitida.
La arista teórica que resultaría de la intersección del plano de la fachada con la cara superior del faldón de la cubierta no podrá rebasar en más de 0,50mts, la altura máxima de la edificación determinada para la zona.
b).-Englobados en las vertientes del tejado se admitirán los usos de cuartos trasteros, cuartos de instalaciones e incluso vivienda, debiendo justificar en éste último caso el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias vigentes para dicho uso.
c).- Los remates de las cajas de escaleras, ascensores, y otras instalaciones, que en todo caso , no podrán rebasar un plano de 45º trazado desde los bordes superiores del alero de las fachadas exteriores, interiores y patios, ni sobrepasar la altura visible del edificio.
d).- Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, antenas colectivas y otras instalaciones necesarias para garantizar el uso adecuado de la edificación, con las alturas que permitan su correcto funcionamiento.
Arts. 60 a 64: se derogan quedando sin contenido y su concordante Anexo I”.

TERCERO: Publicar la presente modificación de las Ordenanzas Urbanisticas integrantes del P.G.O.U. del Municipio de Morata de Jalon, con indicación de los recursos procedentes contra la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

CUARTO: Remitir copia del presente acuerdo plenario junto con los planos y demás documentos sobre los que ha recaído la aprobación definitiva, debidamente debidamente diligenciados por la Secretaria de la Corporación Municipal a la Exma. Diputacion General de Aragón, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, para su conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artc. 3 del Decreto 52/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/99, de 25 de Marzo.

QUINTO: Facultar a la Sra. Alcaldesa para realizar cuantos trámites legales sean necasarios a efectos del cumplimiento del presente acuerdo plenario.



3º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, FACTURAS PENDIENTES DE PAGO Y REPAROS DE INTERVENCIÓN.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa, procediendo a dar lectura a la totalidad de facturas e ingresos que integran el estado de Gastos-Ingresos correspondiente a las Fiestas Locales en Honor a S. Roque y Sta. Bárbara celebradas en el presente año 2007, con el resultado que se indica a continuación:

TOTAL GASTOS:…………………………111.553,74 EUROS.
TOTAL INGRESOS………………………..24.350,06 EUROS.

A continuación, de orden de Presidencia, se procede por Secretaría a la lectura de las dos facturas que a continuación se relacionan, haciendo constar que se ha procedido al pago por domiciliación bancaria de las mimas, a pesar de que su importe es superior a 3.000.00 euros, correspondiendo en consecuencia la competencia para su aprobación previa a dicho pago, al Pleno del Ayuntamiento.

RELACIÓN DE FACTURAS:

1º. Factura nº 96462176, de fecha 28 de Agosto del 2007, Empresa: Sociedad General de Autores y Editores, Concepto: pago derechos autor composiciones musicales interpretadas por las orquestas que actuaron en el Municipio durante las fiestas locales de S. Roque 2007 en la Localidad. Importe: 3.499,72 euros.

2º.- Recibo nº 21116144-202, de fecha 2/08/2007, Empresa: Mafre seguros generales, Concepto: pago póliza de seguros nº 0550780361597, con vencimiento fecha: 20/08/2007, correspondiente al ramo de accidentes colectivos, Importe: 3.038,54 euros.

Acto seguido de orden de Presidencia, se procede por Secretaría a la lectura de las facturas pendientes de pago existentes a la fecha de celebración de la presente Sesión Plenaria, cuyo importe excede de 3.000 euros (según distribución de competencias en materia de pagos que figura en las bases de ejecución del presupuesto), a efectos de su aprobación y cuya relación es la siguiente:

1º.- Factura nº 00325, de fecha 11-09-2007, Empresa: “J. M. Blasco”, concepto: limpieza de calles durante las fiestas de S. Roque 2007, Importe: 4.287,36 euros.
2º.- Factura nº 124/2007, correspondiente a minuta de honorarios profesionales del despacho colectivo de abogados: Frco. Romero Paricio y otros, Concepto: Dirección técnico-jurídica en el recurso Contencioso-administrativo nº 271/06, Proced. Ordinario seguido a instancias de “Puntel Metálicos S.L.U.” asunto rescisión contrato cesión de uso a título gratuito Nave industrial Urbina, propiedad del Ayuntamiento. Importe: 597,10 euros.
3º.- Factura nº 126/2007, correspondiente a minuta de honorarios profesionales del despacho colectivo de abogados: Frco. Romero Paricio y otros, Importe: 2.903,62 euros. Concepto: Dirección técnico-jurídica en los siguientes procedimientos administrativos seguidos con motivo del contrato de cesión de uso en precario del inmueble: “nave urbina” a favor de Puntel Metálicos S.L.U.
a) Exped. de resolución de contrato de cesión de uso en precario.
b) Expediente de clausura de la actividad industrial realizada por Puntel Metálicos.
c) Expediente de Reclamación de cantidades pendientes por el pago de facturas de gastos de suministro de energía electrica y telefonía.

4º.- Factura nº 69, de fecha 23/09/2007, Empresa: Pinturas Salo Soc. Cooperativa, Concepto: Pintural fachada Casa Consistorial Ayuntamiento Morata de Jalon, Importe: 5.703,72 euros.
5º.- Factura nº 261.084, de fecha 11-09-2007, Empresa: Mifae S.L. , Concepto: Persianas nuevas instaladas en el Ayuntamiento de Morata de Jalon.

Acto seguido, se procede por Secretaría, de orden de Presidencia, a dar lectura a los recibos que a continuacion se relacionan, por importe inferior a 3.000 euros., que han sido reparados por intervención, por no ser constitutivo el recibo presentado (acreditativo del gasto) de factura formalmente emitida, por lo que incumple la normativa legal y fiscal actualmente en vigor (artcs. 168 y 197 de la Ley 39/88, 28 diciembre RHL):

1º.- Recibo presentado por D. Santiago Oriol Cuartero, en representación de “Club Deportivo Morata”, fecha 15-Agosto-2007, Concepto: dietas transporte autobús equipos futbol Utebo y Amistad para partidos Fiestas S. Roque 2007, Importe: 150 euros.
2º.- Recibo presentado por D. Santiago Oriol Cuartero, en representación de “Colegio de árbitros”, fecha 15-Agosto-2007, Concepto: arbitraje partido de futbol Utebo y Amistad Fiestas S. Roque 2007, Importe: 339,21 euros.
3º.- Recibo presentado por D. Alejando Blas Molinos, fecha 19-Agosto-2007, Concepto: guiso de la vaca Fiestas S. Roque 2007, Importe: 260 euros.
4º.- Recibo presentado por Enrique Gabarre Gimenez y Jesus Longares Vela, de fecha 20 de agosto 2007, concepto: trabajo taquilleros en pabellón de fiestas durantes las fiestas locales S. Roque 2007, Importe: 350 y 400 euros, respectivamente.
5º.- Rebibos presentados por Pablo Oriol Blazquez, Gema Carlota Exposito, y Laura Fran Maestro, fecha 14 Agosto 2007, concepto: 1º, 2º y 3º premios concurso carrozas fiestas locales S. Roque 2007, importes: 500 euros, 300 euros y 200 euros respectivamente.
6º.- Recibos presentados por Mario Heredia Moratinos, Isabel Giralte Gardiel y Alba Cuartero Moratinos, de fecha 14 de agosto 2007, concepto: pago 1º, 2º, y 3º premios concurso portadas programas de fiestas; importe: 125 euros, 37,50 euros y 37,50 euros.
7º.- Recibos presentados por Rafael Florit Llunch y Raquel Marin Lázaro, no consta fecha, concepto: servicios medicos durante festejos taurinos fiestas S. roque 2007, Importe: 474,30 euros y 474.30 euros respectivamente.
8º.- Recibo presentado por Ana Sebastian, de fecha 14 agosto 2007, concepto: pago como presentadora gala del pregón de fiestas S. Roque 2007, Importe: 250 euros.
9º.- Recibo presentado por Sergio Puelles Gil, en calidad de miembro de la Comisión de festejos del Ayuntamiento de Morata de Jalon, fecha 3 agosto 2007, concepto: dietas viaje a Zaragoza con vehiculo propio para realizar compras necesarias para celebración diversos actos fiestas S. Roque 2007, Importe: 33,60 euros.
10º.- Recibo presentado por Antonio Frco. Alcalde Casado, en calidad de miembro de la Comisión de festejos del Ayuntamiento de Morata de Jalon, fecha 20 agosto 2007, concepto: dietas viaje a Zaragoza con vehiculo propio para visitar a la ganadería de reses bravas contratada para las fiestas S. Roque 2007, Importe: 42,56 euros.

11º.- Recibo presentado por Miriam Joven Torcal, en calidad de miembro de la Comisión de festejos del Ayuntamiento de Morata de Jalon, fecha 20 agosto 2007, concepto: dietas viaje a Zaragoza con vehiculo propio para realizar compras necesarias para diversos actos a celebrar durante las fiestas S. Roque 2007, Importe: 42,56 euros.
12º.- Recibo presentado por D. Jose Javier Beiste Trasobares, ( gestos del economato de Cementos) fecha 14-08-07, concepto: venta jamón, chorizo y salchichón para premios otorgados a las mejores pancartas durante las fiestas S. Roque 2007. Importe: 98,63 euros.
13º.- Recibo presentado por Noel Serrano, fecha 08-08-07, concepto: compra cuatro sombreros grandes y dos pequeños para actos Fiestas S. Roque 2007, Importe: 43,50 euros.
14º.- Recibo presentado por Dolores Valles, fecha 21 agosto 2007, concepto: dos platos cerámicos para homenaje a ancianos y cuatro placas para actos fiestas S. Roque 2007, Importe: 90 euros.
15º.- Recibo presentado por Belen Tafur, en representación de Peña la Reno, fecha 14 agosto 2007, concepto: subvención Ayuntamiento para celebración campeonato de guiñote fiestas S. Roque 2007, Importe: 90 euros.
16º.- Recibo presentado por Jose Joaquin Lara Triguero, propietario del Bar “La Plaza”, fecha 17-08-07, pago refrescos ofrecidos al grupo unión latina y cabezudos, fiestas S. Roque 2007, Importe: 25,55 euros.
17º.- Recibo presentado por Miguel Mercado Cuartero, sin fecha, concepto.: venta articulos alimenticios para guiso popular de la vaca fiestas S. Roque 2007, Importe: 682 euros.

Finalizada la lectura de las facturas pendientes de pago y los recibos reparados previamente por intervención, la Sra. Alcaldesa somete a aprobacion la citada relacion de facturas por importe superior a 3.000,00 euros y recibos (no constitutivos de factura formalmente emitida), reparados por intervención y pendientes de pago, asi como los mandamientos de pago correspondientes, reparados igualmente por intervencion,
Resultando aprobados y levantado el reparo por ocho votos a favor, que suponen, en todo caso, unanimidad de los miembros corporativos presentes.


Acto seguido el Sr. Concejal D. Oscar Embid Ibáñez toma la palabra, solicitando expresamente que conste en acta el contenido de su intervención, que se transcribe a continuación en forma resumida: “Emito mi voto en sentido favorable, a resultas de la celebración del primer pleno con carácter ordinario por la Corporación Municipal, en el que, en el punto de ruegos y preguntas, quisiera que se aludiera a la observación sobre el aspecto exterior que ofrece actualmente la fachada del edificio de la Casa Consistorial de este Municipio después de haberse procedido al pintado de la misma recientemente. En mi opinión hay una prohibición del barnizado de los ladrillos que forman parte de la fachada del citado edificio, ya que va en contra de lo dispuesto en las Ordenanzas Urbanisticas Municipales y de la declaración expresa de Monumento “Bien de Interés Cultural” que se otorgó al Palacio de los Condes de Argillo, inmueble sito en la zona de influencia de la Casa Consistorial de esta Localidad.


4º.- DAR CUENTA DECRETOS Y OTRAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.


Toma la palabra la Sra. Alcaldesa procediendo a dar lectura de los siguientes Decretos de Alcaldía y escritos notificados al Ayuntamiento:

1º.- Escrito de fecha 10 Julio 2007, remitido por el Gobierno de Aragón (Depto, de Medio Ambiente, Direc. General del Medio Natural), por el que se deja sin efecto parcialmente las ordenes de fecha 26 de Julio y 17 de Diciembre del 2004, por las que se concedió a este Ayuntamiento una subvención para la realización de la obra: “Restauración y recuperación para el uso público del espacio natural barranco del baldlio de Morata de Jalón (Valle de los fósiles), y anular la parte de la misma que no ha sido ejecutada por importe de 12.180,00 euros.

2º.- Servicio de Educación de Personas adultas: Presentación de escrito con fecha 28 de Agosto del 2007 por Dª. Monserrat Abad García, titular de la plaza del Ayuntamiento de Morata de Jalon adscrita al Servicio de Educación de personas adultas de esta Localidad, solicitando la concesión de excedencia voluntaria en el desempeño de su puesto de trabajo. Se informa por la Sra. Alcaldesa que se está tramitando el expediente correspondiente para proceder a la contratación de un profesor/a que le sustituya con carácter interino durante el presente curso escolar 2007-2008, solicitándose oferta de empleo al INAEM.

Igualmente se informa por Presidencia de la pérdida por el Ayuntamiento de la subvención correspondiente al servicio de educación de personas adultas para el próximo curso escolar 2007-2008 por importe de 9.500 euros, al haber sido desestimada la solicitud debido al carácter extemporáneo de la misma, según escrito remitido al Ayuntamiento por el Serv. De Bienestar social y desarrollo de la Exma. D.P.Z. con fecha 25 de Julio del 2007.

3º.- Escrito de fecha 21 de Junio del 2007, presentado por el vecino del Municipio D. Cecilio Garza Trasobares, solicitando entrevista con “persona autorizada” del Ayuntamiento para negociar en relación con la situación existente en finca de su propiedad: finca rústica, monte, en la partida Jabacín, donde ha detectado la plantación por el Ayuntamiento, sin previa consulta con su propietario ni consentimiento expreso al efecto, de árboles, y la instalación de un sistema de riego a goteo, tanto en el camino perteneciente a la finca como en las parcelas lindantes con el camino, manifestando su desacuerdo con dicha instalacion.
Posteriormente el citado vecino presentó otro escrito con fecha 28 de Agosto del 2007, por el que concede un plazo de 20 dias al Ayuntamiento para la retirada de la totalidad de la instalación del sistema de riego por goteo y se proceda al trasplante de los árboles.


4º.- Se informa por Presidencia de la necesidad de negociar un nuevo convenio con la Empresa “Cemex España S.A.” para determinar los términos y condiciones en que va a suministrar cemento al Ayuntamiento, haciendo constar que con fecha 20-04-2007, el Ayuntamiento debía 7.594 sacos de cementos a proveedores del Municipio.

Finalizada su intervención por la Sra. Alcaldesa, se procede por Secretaría a la lectura de los Decretos y Resoluciones dictados por la Presidencia desde la última Sesión Plenaria celebrada, que se relacionan continuacion:

1º.- Decreto de Alcaldía de fecha 5 de Septiembre del 2007, por el que se delega en la SR. Concejala del Ayuntamiento Dª. Rosa Maria Aznar García la competencia para la celebración del matrimonio civil con fecha 08-09-2007, entre D. Jose Ignacio Gimeno Gimeno y Dª. Lidia Alonso Romero.
2º.- Escrito de Alcaldía de fecha 3 de Agosto del 2007, por el que se solicita a la Comarca de Valdejalón la concesión de una subvención dentro de la convocatoria realizada al efecto, con destino a sufragar los gastos derivados del cumplimiento de la normativa sobre proteccion de datos.
3º.- Decreto de Alcaldia, de fecha 2 de Agosto del 2007, por el que se adjudica la ejecución de la obra, denominada: “Acondicionamiento planta baja del Ayuntamiento para archivo almacén”, a favor de la Empresa “Rafael Joven Pascual”, y se procede a la aprobación del gasto por importe de 15.460,48 euros.
4º.- Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Julio del 2007, por el que se aprueba el celebración de un contrato menor de prestacion de servicios de consultoría entre este Ayuntamiento y la empresa “TAP Consultoría tecnológica ROA consulting”, en el marco del convenio de colaboración entre la FAM y la citada consultoría, en lo referente a la adaptación y cumplimiento de la normativa sobre proteccion de datos personales. Importe del contrato: 3.540 euros.
5º.- Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Julio 2007, por el que se adjudica la ejecución de la obra denominada: “Reforma de A.C.S. Y A.F. en pabellón polideportivo La Cerrada” a la Empresa “Fontanería Gimeno” y se procede a la aprobacion del gasto por importe de 7.659,12 euros.
6º.- Decreto de Alcaldía de fecha 27 de Julio del 2007, por el que se solicita a la Oficina comarcal de agricultura y alimentación de la Almunia de Doña Godina visita de inspección y emisión de informe sanitario en expediente de solicitud de licencia municipal de apertura para ejercicio de actividad: “Papalería zagales, venta al público de prensa, revistas y otros artículos”, solicitada por Maria Jose Gimeno Joven.

7º.- Decreto de Alcaldía de fecha 25 de Julio del 2007, por el que se requiere la presentación de documentacion técnica complementaria a Maria Jose Gimeno Joven, solicitante de licencia municipal de apertura para ejercicio de actividad: “Papalería zagales, venta al público de prensa, revistas y otros artículos”, a efectos de la tramitación del expediente.

8º.- Decreto de Alcaldía de fecha 25 de Julio del 2007, por el que se resuelve prescindir de los servicios profesionales de D. Frco. Romero Paricio, en calidad de letrado asesor y defensor del Ayuntamiento en el procedimiento judicial ordinario nº 271/2006-AP, iniciado a instancias de la Empresa “PUNTEL METÁLICOS S.L.U” contra este Ayuntamiento.

9º.- Decreto de Alcaldía de fecha 23 de Julio del 2007, por el que se solicita al arquitecto técnico Municipal, D. Rafael Sanchez Jimenez, la presentacion de documentación técnica en relacion con el expediente de concesión de licencia de apertura para ejercicio de actividad denominada: “Albergue de montaña en Morata de Jalón”.
10º.- Decreto de Alcaldia de fecha 24 de Julio del 2007, por el que se concede al Serv. Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, Licencia Municipal Urbanistica de obras para “Construcción de un comedero (muladar) para alimentacion de aves rapaces necrófagas en el Término Municipal de Morata de Jalón (poligono nº 4, parcela nº 32).

Y no habiendo màs asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa declarò finalizado el acto, levantandose oficialmente la Sesion siendo las 12,10 h, de la cual extiendo la presente acta de la que como Secretaria doy fe, con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta.

Vº. Bº. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA: LA SECRETARIA:

Dª. Maria Cristina Andres. Maria D. Nuño de la Rosa Ballesteros.

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